Estimados clientes,

Mediante el presente nos dirigimos a ustedes para recordarles que, tras la reforma laboral del 2021, se creo el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), el cual tiene caracter obligatorio en cuanto hace a contrataciones mediante outsourcing (subcontratacion laboral). Es decir, las empresas que usen este metodo de contratacion deberan contar con un registro ante la Secretaria del Trabajo y Prevision Social (STPS), lo anterior, de conformidad con el articulo 15 de la Ley Federal del Trabajo. La inscripcion ante el REPSE tiene una vigencia de tres anos, esto significa que todas las empresas que se registraron en el mismo ano de la reforma sobre tercerizacion de servicios (2021), en 2024 deben renovarlo.

El dia miercoles 21 de febrero del 2024 se publico una reforma en el Diario Oficial de la Federacion, dicha reforma versa sobre el plazo que se tiene para actualizar el referido registro una vez transcurridos los 3 anos de vigencia del registro, el cual, debera hacerse dentro de los 3 meses previos al vencimiento del registro, si la actualizacion se hace fuera de este plazo, se cancelara el registro ante el REPSE y ya no sera posible renovar el mismo. Ademas, para tal renovacion sera requisito estar al corriente con sus obligaciones de reporte fiscales, de INFONAVIT y demas cuestiones de seguridad social. Lo anterior, entrara en vigor a partir del 1 de marzo del 2024 y se calendarizara de la siguiente manera:

  • De marzo a mayo, registros otorgados en junio de 2021
  • De abril a junio, registros otorgados en julio de 2021
  • De mayo a julio, registros otorgados en agosto de 2021
  • De junio a agosto, registros otorgados en septiembre de 2021
  • De julio a septiembre, registros otorgados en octubre de 2021
  • De agosto a octubre, registros otorgados en noviembre de 2021
  • De septiembre a noviembre, registros otorgados en diciembre de 2021

Por lo anterior, nos permitimos informarles que las consecuencias juridicas de la omision de la renovacion es la cancelacion del registro y, por consiguiente, inaplicacion de la deducibilidad, por lo que a todas las facturas no se les va a deducir el IVA.

En consecuencia, si eres una persona que esta contratada por contar con REPSE se recomienda estar al dia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y si eres una empresa que usa REPSE para la contratacion de su personal, se recomienda verificar el cumplimiento de dicha renovacion.

Sin mas por el momento, agradecemos su atencion y quedamos a su disposicion para cualquier duda o aclaracion.